jueves, 14 de mayo de 2015

el Derecho de Defensa en la Jurisdicción militar

El artículo 117.5 CE, ha sido determinante en la reforma democrática del Derecho Penal Militar (STC 60/1991 FJ3)En esta jurisdicción no se excepcionan la aplicación de los derechos reconocidos en la Constitución, además de ser algo que de forma reiterada ha venido estableciendo el Tribunal Constitucional en sus sentencias:  
" la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense reconocida en el art. 117.5 CE […] se halla sometida en su ejercicio a la ley y a los principios de la Constitución"( ATC 121/1984  de 29 febrero)




El derecho a un proceso justo o equitativo, está ampliamente arraigado y es uno de los derechos fundamentales que aparecen recogidos en todas las declaraciones de Derechos.Entre otras, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo menciona así en su artículo 11.1, y el Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y libertades fundamentales ( CEDHLF) en su art. 6.3. Y como adelantábamos, el art. 24 CE establece el derecho de todos los ciudadanos a «la defensa y la asistencia de letrado», que la falta de cualquiera de sus elementos en el proceso, genera indefensión, que este precepto prohíbe expresamente. Centrándonos ya en la jurisdicción militar, la LOCOJM concreta este derecho, en los siguientes términos: el art. 102 establece « todos tienen derecho a la defensa ante la jurisdicción militar», seguidamente, se reconoce el derecho a la autodefensa, para los inculpados licenciados en Derecho, que podrán encargarse de su defensa en virtud del art. 104.

Cobra especial importancia,  como siempre, atendiendo a las especialidades de este ámbito, el derecho de defensa  en los casos en que el inculpado se halle fuera de territorio español o en un buque, y fuera necesario instruir diligencias o llevar a cabo el procedimiento judicial, este podrá designar a cualquier Oficial de la unidad o buque para su defensa, y si no, se le designará de oficio, estableciéndose un turno entre los oficiales destinados. Finalmente, se permite la autorepresentación, sin necesidad de procurador en el procedimiento ante la jurisdicción militar. Tras este reconocimiento, la  LPM se encarga de concretar los diferentes aspectos de este derecho. Se recoge de forma minuciosa el procedimiento a seguir desde el momento en que se comunique a la persona, que se ha iniciado un procedimiento penal contra ella. Debe ser informado de su derecho a la asistencia letrada, si se hubiera acordado su detención o entrada en prisión, dictado auto de procesamiento, o acordado medida cautelar, se le instará a que designe un abogado defensor, en caso de no hacerlo pasadas 24 horas -desde que se hiciere efectiva la medida cautelar o se notificara el auto de procesamiento- remite al artículo 103 LOCOJM, donde se establece que si finalmente no lo designa, el Colegio de Abogados correspondiente designará al letrado del turno de oficio. Además, debido a que en el ámbito militar, las sanciones disciplinarias si pueden conllevar privación de libertad, también se reconoce el Derecho de Defensa, en los mismos términos que en el proceso penal: 
" en aquellos casos en que la sanción disciplinaria conlleva una privación de libertad, el procedimiento disciplinario legalmente establecido ha de responder a los principios que dentro del ámbito penal determinan el contenido básico del derecho de defensa, de modo que este derecho no se convierta en una mera formalidad, produciéndose en definitiva, indefensión" ( STC 21/1981 de 7 de julio)


Igualmente, aparece recogido en el art. 50 de la Ley 8/2014 de 4 de diciembre del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, ordenando al instructor del procedimiento sancionador que garantice en todo momento el derecho de defensa del expedientado, y la adopción de todas las medidas necesarias para ello.


El derecho de defensa como hemos visto, se cumple  si nos basamos en la legalidad formal, pero  es motivo de debate si realmente existe una aplicación material.  Al respecto dejo una serie de artículos interesantes  sobre el proceso judicial en la jurisdicción: 
-- JUSTICIA MILITAR ¿ JUSTICIA DEL SIGLO XXI?      http://alrevesyalderecho.infolibre.es/?p=3673

--EL DERECHO DE DEFENSA EN LA JURISDICCIÓN MILITAR. Urbano Castrillo E. La Ley Penal nº 98-99 año 9, noviembre-diciembre 2012

-- ESPAÑA SIGUE SIN ADHERIRSE,  DE FORMA COMPLETA, AL CEDH 
http://elboenuestrodecadadia.com/2015/04/17/espana-sigue-sin-adherirse-de-forma-completa-al-convenio-europeo-de-derechos-humanos/#respond

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