jueves, 12 de febrero de 2015

la jurisdicción militar: El principio de independencia judicial

El principio de independencia judicial, aparece recogido en el artículo 117 de la Constitución. 

1. La justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.

Es decir, los jueces y Magistrados son independientes y no deben recibir ordenes de ninguna autoridad, institución - que no debemos confundir con la posibilidad de interponer recurso ante un Tribunal jerarquicamente superior-   lo que pretende ser una garantía a la imparcialidad de sus decisiones. 
En el ámbito de la jurisdicción militar, se menciona expresamente en el artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de la Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar (LOCOJM, cuya reciente reforma entrará en vigor el 5 de marzo, aunque carece de relevancia en esta entrada) 


  Todos están obligados a respetar la independencia de los órganos que ejercen la jurisdicción militar.Los órganos de la propia jurisdicción no podrán corregir la aplicación o interpretación del ordenamiento jurídico hecha por órganos judiciales inferiores, sino en virtud de la resolución de los recursos que las leyes establezcan, ni dictarles instrucciones a este respecto.


Pero, a pesar de esta declaración, ha existido debate al respecto de la verdadera existencia de esta independencia judicial.
Hay para quien el hecho de que los jueces  y magistrados ostenten la condición de togados militares, suponía una vulneración del derecho al juez ordinario predeterminado por la ley, y a un proceso con todas las garantías,llegando a haberse presentado Recurso ante el Tribunal Constitucional alegando dicho motivo, quien resolvió de la siguiente manera ( 204/1994 FJ 8)

el principio de independencia judicial no viene determinado por el origen de los llamados a ejercer funciones jurisdiccionales, sino precisamente por el estatuto que les otorgue la ley en el desempeño de  las mismas [...] El Juez Togado Militar, es, con arreglo a su configuración estatutaria independiente en el ejercicio de sus funciones, no estando sometido a instrucciones del poder ejecutivo y sin que esta afirmación, siempre desde la perspectiva del artículo 24 -CE- deba verse desvirtuada por la existencia de un específico régimen disciplinario, que pueda serle aplicable, con específicas garantías a su condición de militar.

La independencia judicial en esta jurisdicción, se encuentra garantizada por dicha declaración legal, y por los mecanismos establecidos para la elección de sus miembros y revocación, quienes solo podrán ser cesados en los supuestos recogidos legalmente, quedando sometidos únicamente al imperio de la ley, como el resto de miembros del poder judicial. 

viernes, 6 de febrero de 2015

El principio Non bis in idem :las sanciones administrativas y penales

En nuestro Derecho, asi como en gran parte de los ordenamientos jurídicos,  está presente el principio Non bis in idem.
Este principio,pese a que no se mencione expresamente en la Constitución, ha sido reconocido de manera indiscutible por la doctrina, al encontrarlo implícito dentro del principio de legalidad del artículo 25.
 El término  non bis in idem ( no dos veces en lo mismo) implica que no pueden juzgarse ni sancionarse dos veces  los mismos hechos,  independientemente de que se trate de sanciones de diferente orden.

"El principio non bis in idem determina una interdicción de la duplicidad de sanciones administrativas y penales respecto de unos mismos hechos, pero conduce también a la imposibilidad de que cuando el ordenamiento permite una dualidad de procedimiento, y en cada uno de ellos ha de producirse un enjuiciamiento y una calificación de unos mismos hechos, el enjuiciamiento y la calificación que en el plano jurídico puedan producirse, se hagan con independencia, si resultan de la aplicación de normativa diferente, pero que no puede ocurrir lo mismo en lo que se refiere a la apreciación de los hechos, pues es claro que unos mismos hechos no pueden existir y dejar de existir para los órganos del Estado”  (STC 77/11983 FJ4)

De hecho, es habitual la invocación de este principio, cuando se trata de hechos que pueden ser sancionados tanto penal, como administrativamente, es decir, actos constitutivos tanto de delito como de infracción administrativa (por ejemplo,  como abordaremos mas adelante, los casos de violación de los derechos de los  trabajadores, que se recogen en los artículos 13 TRLISOS, y 316 CP), y que en esos casos,  rige la subordinación del orden administrativo, que debe dejar paso a la respuesta penal.

Pero, para que entre en juego este principio,  deben concurrir una serie de coincidencias:

  • Sujeto activo:  que el sujeto sobre el que recaigan ambas sanciones sea el mismo ( STS de 31 de marzo de 2010 FJ 6) Pero esto no resulta tan sencillo,  ya que debemos atender a la identidad de sujetos desde el punto de vista jurídico. En ocasiones,  no basta con que se trate de una misma persona como individuo, si no, por ejemplo,  cuando dos o más personas se hallen vinculadas de tal manera que la administración deba considerarlos como un solo sujeto ( Ramírez Torrado M.L. Consideraciones al requisito de identidad subjetiva del principio Non bis in idem en el ámbito del Derecho administrativo sancionador español)  
  • Hechos  : también es necesario,  que los hechos sean los mismos,  es decir,  que habiendo identidad de sujetos,  se pretenda sancionar al mismo,  por el mismo hecho.  Aunque la aplicación de este principio no tendrá lugar cuando nos encontremos ante varios hechos,  y antes un concurso real
“Es indudable  el principio non bis in idem no resulta vulnerado cuando  penas se aplican por acciones típicas diversas. La punibilidad acumulativa que se fundamenta en un concurso real de delitos no determina vulneración alguna de este principio precisamente por la diversidad de acciones sancionadas” ( STC 10 de noviembre de 1990)
  • Fundamento o causa el fundamento de la sanción,  el bien jurídico afectado y que se pretende proteger con esta también debe  coincidir. Por tanto, cuando se ven afectados varios bienes jurídicos y cada castigo tiene como fin proteger uno distinto, no se aplicará esta regla.