jueves, 14 de mayo de 2015

Derecho Penal Militar : introducción ( TFG)

A poco de acabar mi Trabajo de Fin de Grado, para el que la temática elegida ha sido el Derecho Penal Militar, dejo la introducción, por si a alguien le suscitara interés  que una vez terminado se lo enviara

                                                              I. INTRODUCCIÓN
El Derecho Penal Militar, se trata del Derecho especial más aplicado en España, y sin embargo, es uno de los más desconocidos. Por ello, el objeto principal de este trabajo es realizar un análisis, tanto de su evolución histórica, como de la situación actual y sus inmediatas reformas, centrado en su vertiente penal, procesal y penitenciaria.
Para poder abordar su situación en la actualidad es esencial hacer un breve resumen de su progreso histórico, puesto que desde mediados del siglo XIX se desarrollaron importantes trabajos, en primer lugar para lograr su codificación, y posteriormente reclamando su modernización, que a día de hoy sigue siendo objeto de debate. Además de ser fundamental su estudio si queremos profundizar en la comprensión de parte de la evolución del Derecho Penal común, y especialmente el origen del Derecho Penitenciario, que no comenzaría a tomar un camino diferente al militar hasta aproximadamente 1850.

Una vez situados en el Derecho Penal Militar actual nos encontramos con unas infracciones y sanciones, normas de aplicación de la pena, circunstancias modificativas y definiciones propias, en un texto específico, el Código Penal Militar – aprobado por la Ley Orgánica 13/1985 de 9 de diciembre-, con una serie de normas procedimentales de aplicación exclusiva en esta jurisdicción – Ley Orgánica 2/1989 de 13 de abril, recientemente modificada-, aplicables a una organización de tribunales escasamente conocida, que culmina con la sala quinta del Tribunal Supremo,que además da lugar a una extensa y casuística jurisprudencia, y con un régimen penitenciario específico, que se regula mediante el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares - Real Decreto 1396/1992 de 20 de noviembre- y de forma subsidiaria, mediante la Ley General Penitenciaria.
Y pese a que este trabajo se centra principalmente en el Derecho Penal Militar, no hemos querido dejar de analizar, aunque fuera brevemente, el Derecho Disciplinario Militar – centrándonos de forma exclusiva en las infracciones y sanciones, de la Ley Orgánica 8/2014 de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas-.
Se trata de la norma más aplicada en este ámbito, y no deja de tener una gran relevancia en cuanto a su relación y delimitación con el Derecho Penal Militar, siendo en muchas ocasiones, estrecha la frontera que los separa. Y además encontramos cuestiones de gran interés, como el arresto disciplinario, que ha dado lugar a un amplio debate en la doctrina, sobre su adecuación al estado constitucional y los derechos fundamentales del colectivo militar.

A pesar de esto, nos conduciría a un error pensar que el Derecho Penal Militar se encuentra aislado del común, pues el art. 6 del CPM recoge la aplicación subsidiaria del CP en todo aquello que no le sea contradictorio. De forma que la relación entre ambos derechos es mucho más estrecha de lo que en un principio podemos pensar, de ahí la importancia de su estudio. De igual modo ocurre con el Derecho Penitenciario Militar, el cual, al carecer de Ley Penitenciaria Militar, viéndose regulado solamente por el Reglamento, recurre en muchas ocasiones a la primera para suplir los vacíos existentes, habiendo sido criticado en muchas ocasiones la falta de una Ley propia por parte de la doctrina.
Además, desde la publicación de la Constitución de 1978, no ha dejado de debatirse, la adecuación del Derecho Militar a los imperativos que nuestra norma suprema recoge, habiendo sido objeto de abundante jurisprudencia por parte del Tribunal Constitucional, entre los asuntos más relevantes, ha entrado a especificar en diversas ocasiones, su ámbito de actuación – el estrictamente castrense-, la aplicación del Derecho de defensa en esta jurisdicción, si quedaba garantizada la independencia judicial de los magistrados militares, e incluso, si su existencia era contraria a la unidad jurisdiccional promulgada el art. 117CE. Incluso, y a pesar de estas aclaraciones por parte del Alto Tribunal, existen partidarios de la total supresión de esta jurisdicción, por considerarla, anticuada e inconstitucional.

Como podemos apreciar en cuanto nos adentramos en el mundo del Derecho Militar, a pesar de tratarse de un Derecho especial tan completo, son muy escasas las publicaciones que lo estudian, y mucho menos las que están a disposición de los estudiantes, lo cual, pese a haber supuesto una dificultad para la realización de este trabajo, ha permitido aprender en cuanto a la búsqueda y selección de información.

Este trabajo, abordará, de forma simple y concisa cada uno de los temas anteriores.
El primero de los capítulos estará centrado en especificar el concepto de Derecho Penal Militar, así como su evolución a lo largo de la historia en nuestro pais, y su estrecha relación con el Derecho Penal común. Estos puntos, suponen probablemente los tres aspectos básicos que debemos conocer antes de adentrarnos en el mundo de la justicia militar.

Seguidamente, el segundo de los capítulos está dedicado al Derecho Procesal Militar. Sin duda, este es uno de los temas más complejos y que más debate generan. En primer lugar nos centramos en encuadrar la jurisdicción militar dentro de la Constitución española y sobre su adecuación a los principios sobre el Poder Judicial, como la unidad jurisdiccional, la independencia judicial, o cual debe ser su ámbito de actuación según el art. 117.5 CE. Uno de los temas probablemente más importantes y debatidos, el Derecho de Defensa en la jurisdicción militar, objeto de importante jurisprudencia Constitucional también es abordado de forma amplia en este capítulo. Hacemos también un recorrido por la organización de esta jurisdicción, desde la cúspide del Tribunal Supremo, descendiendo al resto de tribunales y juzgados que la conforman. Para finalizar, también es importante hacer mención a las competencias que adquiere la justicia militar en los supuestos de Estado de sitio, pues como veremos, estas pueden verse ampliadas considerablemente.

El tercero, el más extenso, examina detalladamente el Código Penal Militar, tanto su parte general, como la especial. Desde los principios generales, o la definición del delito militar, circunstancias modificativas y penas, hasta cada uno de los títulos del cuerpo legal, comentados con la jurisprudencia más relevante.

Seguidamente abordamos el Derecho Disciplinario Militar, como decíamos, debido a su importancia práctica en la jurisdicción militar.Aunque a fin de no desvirtuar en exceso, tratamos brevemente los tipos de infracción y sus sanciones, prestando especial atención, ya que es un tema de rigurosa actualidad y duramente criticado.

Dedicamos el capítulo quinto, al Derecho Penitenciario Militar, del que, al igual que con el Derecho Penal, trataremos su relación con el Derecho Penitenciario Común y la remisión a la Ley General Penitenciaria ante la falta de una ley propia. También todo lo relativo a la organización penitencaria, sobre el único centro penitenciario militar actualmente existente en todo el territorio español, su equipo de trabajadores y su funcionamiento interno. Los grados penitenciarios, régimen disciplinario - tanto faltas como sanciones-, beneficios y el trabajo como tratamiento, que constituye una de las actividades básicas, también en la prisión militar.

Finalmente, se realizan una serie de conclusiones, tanto a modo de resumen de este trabajo, como valorando de forma personal aspectos clave de esta jurisdicción.

















el Derecho de Defensa en la Jurisdicción militar

El artículo 117.5 CE, ha sido determinante en la reforma democrática del Derecho Penal Militar (STC 60/1991 FJ3)En esta jurisdicción no se excepcionan la aplicación de los derechos reconocidos en la Constitución, además de ser algo que de forma reiterada ha venido estableciendo el Tribunal Constitucional en sus sentencias:  
" la jurisdicción militar en el ámbito estrictamente castrense reconocida en el art. 117.5 CE […] se halla sometida en su ejercicio a la ley y a los principios de la Constitución"( ATC 121/1984  de 29 febrero)




El derecho a un proceso justo o equitativo, está ampliamente arraigado y es uno de los derechos fundamentales que aparecen recogidos en todas las declaraciones de Derechos.Entre otras, La Declaración Universal de los Derechos Humanos, lo menciona así en su artículo 11.1, y el Convenio Europeo para la protección de los Derechos humanos y libertades fundamentales ( CEDHLF) en su art. 6.3. Y como adelantábamos, el art. 24 CE establece el derecho de todos los ciudadanos a «la defensa y la asistencia de letrado», que la falta de cualquiera de sus elementos en el proceso, genera indefensión, que este precepto prohíbe expresamente. Centrándonos ya en la jurisdicción militar, la LOCOJM concreta este derecho, en los siguientes términos: el art. 102 establece « todos tienen derecho a la defensa ante la jurisdicción militar», seguidamente, se reconoce el derecho a la autodefensa, para los inculpados licenciados en Derecho, que podrán encargarse de su defensa en virtud del art. 104.

Cobra especial importancia,  como siempre, atendiendo a las especialidades de este ámbito, el derecho de defensa  en los casos en que el inculpado se halle fuera de territorio español o en un buque, y fuera necesario instruir diligencias o llevar a cabo el procedimiento judicial, este podrá designar a cualquier Oficial de la unidad o buque para su defensa, y si no, se le designará de oficio, estableciéndose un turno entre los oficiales destinados. Finalmente, se permite la autorepresentación, sin necesidad de procurador en el procedimiento ante la jurisdicción militar. Tras este reconocimiento, la  LPM se encarga de concretar los diferentes aspectos de este derecho. Se recoge de forma minuciosa el procedimiento a seguir desde el momento en que se comunique a la persona, que se ha iniciado un procedimiento penal contra ella. Debe ser informado de su derecho a la asistencia letrada, si se hubiera acordado su detención o entrada en prisión, dictado auto de procesamiento, o acordado medida cautelar, se le instará a que designe un abogado defensor, en caso de no hacerlo pasadas 24 horas -desde que se hiciere efectiva la medida cautelar o se notificara el auto de procesamiento- remite al artículo 103 LOCOJM, donde se establece que si finalmente no lo designa, el Colegio de Abogados correspondiente designará al letrado del turno de oficio. Además, debido a que en el ámbito militar, las sanciones disciplinarias si pueden conllevar privación de libertad, también se reconoce el Derecho de Defensa, en los mismos términos que en el proceso penal: 
" en aquellos casos en que la sanción disciplinaria conlleva una privación de libertad, el procedimiento disciplinario legalmente establecido ha de responder a los principios que dentro del ámbito penal determinan el contenido básico del derecho de defensa, de modo que este derecho no se convierta en una mera formalidad, produciéndose en definitiva, indefensión" ( STC 21/1981 de 7 de julio)


Igualmente, aparece recogido en el art. 50 de la Ley 8/2014 de 4 de diciembre del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, ordenando al instructor del procedimiento sancionador que garantice en todo momento el derecho de defensa del expedientado, y la adopción de todas las medidas necesarias para ello.


El derecho de defensa como hemos visto, se cumple  si nos basamos en la legalidad formal, pero  es motivo de debate si realmente existe una aplicación material.  Al respecto dejo una serie de artículos interesantes  sobre el proceso judicial en la jurisdicción: 
-- JUSTICIA MILITAR ¿ JUSTICIA DEL SIGLO XXI?      http://alrevesyalderecho.infolibre.es/?p=3673

--EL DERECHO DE DEFENSA EN LA JURISDICCIÓN MILITAR. Urbano Castrillo E. La Ley Penal nº 98-99 año 9, noviembre-diciembre 2012

-- ESPAÑA SIGUE SIN ADHERIRSE,  DE FORMA COMPLETA, AL CEDH 
http://elboenuestrodecadadia.com/2015/04/17/espana-sigue-sin-adherirse-de-forma-completa-al-convenio-europeo-de-derechos-humanos/#respond