martes, 13 de enero de 2015

clases de sucesión mortis causa.


La sucesión en una relación jurídica implica la sustitución de una parte de dicha relación  por otra, pero  esta  sigue siendo la misma.
La sucesión se puede producir inter vivos o mortis causa.

La sucesión mortis causa se puede producir de dos formas.
1. A título universal, se produce cuando el sucesor sucede al causante (muerto) en todas las relaciones jurídicas transmisibles del fallecido.
2. A título particular. La sucesión se produce en bienes o derechos determinados. 
La diferencia  fundamental  está en la figura del heredero y el legatario, el heredero sucedería a titulo universal y el legatario a título particular. 

 art 658 CC: "La sucesión se defiere por la voluntad del hombre manifestada en testamento, y, a falta de éste, por disposición de la ley.
La primera se llama testamentaria, y la segunda legítima.
Podrá también deferirse en una parte por voluntad del hombre, y en otra por disposición de la ley."
Podemos diferenciar por tanto: 
1. Voluntaria ( testamentaria): Es aquella en la que la trasmisión de bienes y derechos se produce por voluntad del causante. El instrumento a través del cual se manifiesta esta voluntad de transmisión de bienes y derechos es el testamento.  (La sucesión de carácter contractual en vida, es aquella en que  las partes pactan el destino de los bienes de las personas tras la muerte de uno de ellos,  como regla general está prohibida en nuestro ordenamiento,  si bien existen algunos arts que establecen excepciones a esta regla general, los llamados pactos sucesorios art 1341)

2. Sucesión legal o legítima. En el caso en que el causante no haya dejado testamentos o existiendo sea nulo la ley establece que personas va a suceder al fallecido. (Sucesión ab intestato)
3.  mixta (arts. 658), ej. Reparto mi herencia entre mis dos vecinos pero  la parte de uno de los vecinos es declarada nula, esa mitad de la herencia que se ha quedado sin disposición testamentaria es recibida por los herederos legales, pero la parte del otro vecino, se rige por lo que voluntariamente estipuló  el causante. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario